Subsección 1.ª Supuestos de aplicación
Artículo 154. Supuestos generales.
En los términos que se establecen para cada tipo de contrato en los artículos
siguientes, los contratos que celebren las Administraciones Públicas podrán
adjudicarse mediante procedimiento negociado en los siguientes casos:
- a) Cuando las proposiciones u ofertas económicas en los procedimientos abiertos,
restringidos o de diálogo competitivo seguidos previamente sean irregulares o
inaceptables por haberse presentado por empresarios carentes de aptitud, por
incumplimiento en las ofertas de las obligaciones legales relativas a la
fiscalidad, protección del medio ambiente y condiciones de trabajo a que se
refiere el artículo 103, por infringir las condiciones para la presentación de
variantes o mejoras, o por incluir valores anormales o desproporcionados,
siempre que no se modifiquen sustancialmente las condiciones originales del
contrato.
- b) En casos excepcionales, cuando se trate de contratos en los que, por razón de
sus características o de los riesgos que entrañen, no pueda determinarse
previamente el precio global.
- c) Cuando, tras haberse seguido un procedimiento abierto o restringido, no se
haya presentado ninguna oferta o candidatura, o las ofertas no sean adecuadas,
siempre que las condiciones iniciales del contrato no se modifiquen
sustancialmente. Tratándose de contratos sujetos a regulación armonizada, se
remitirá un informe a la Comisión de las Comunidades Europeas, si ésta así lo
solicita.
- d) Cuando, por razones técnicas o artísticas o por motivos relacionados con la
protección de derechos de exclusiva el contrato sólo pueda encomendarse a un
empresario determinado.
- e) Cuando una imperiosa urgencia, resultante de acontecimientos imprevisibles
para el órgano de contratación y no imputables al mismo, demande una pronta
ejecución del contrato que no pueda lograrse mediante la aplicación de la
tramitación de urgencia regulada en el artículo 96.
- f) Cuando el contrato haya sido declarado secreto o reservado, o cuando su
ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales conforme a la
legislación vigente, o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales
de la seguridad del Estado y así se haya declarado de conformidad con lo
previsto en el artículo 13.2.d).
- g) Cuando se trate de contratos incluidos en el ámbito del artículo 296 del
Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.