Subsección 2.ª Tramitación abreviada del expediente
Artículo 96. Tramitación urgente del expediente.
1. Podrán ser objeto de tramitación urgente los expedientes correspondientes a
los contratos cuya celebración responda a una necesidad inaplazable o cuya
adjudicación sea preciso acelerar por razones de interés público. A tales
efectos el expediente deberá contener la declaración de urgencia hecha por el
órgano de contratación, debidamente motivada.
2. Los expedientes calificados de urgentes se tramitarán siguiendo el mismo
procedimiento que los ordinarios, con las siguientes especialidades:
- a) Los expedientes gozarán de preferencia para su despacho por los distintos
órganos que intervengan en la tramitación, que dispondrán de un plazo de cinco
días para emitir los respectivos informes o cumplimentar los trámites
correspondientes.
Cuando la complejidad del expediente o cualquier otra causa igualmente
justificada impida cumplir el plazo antes indicado, los órganos que deban
evacuar el trámite lo pondrán en conocimiento del órgano de contratación que
hubiese declarado la urgencia. En tal caso el plazo quedará prorrogado hasta
diez días.
- b) Acordada la apertura del procedimiento de adjudicación, los plazos
establecidos en esta Ley para la licitación, adjudicación y formalización del
contrato se reducirán a la mitad, salvo el plazo de quince días hábiles
establecido en el párrafo primero del artículo 140.3 como período de espera
antes de la formalización del contrato.
No obstante, cuando se trate de procedimientos relativos a contratos sujetos a
regulación armonizada, esta reducción no afectará a los plazos establecidos en
los artículos 142 y
143 para la facilitación de información a los licitadores y
la presentación de proposiciones en el procedimiento abierto. En los
procedimientos restringidos y en los negociados en los que, conforme a lo
previsto en el artículo 161.1, proceda la publicación de un anuncio de la
licitación, el plazo para la presentación de solicitudes de participación podrá
reducirse hasta quince días contados desde el envío del anuncio de licitación, o
hasta diez, si este envío se efectúa por medios electrónicos, informáticos o
telemáticos, y el plazo para facilitar la información suplementaria a que se
refiere el artículo 150.4 se reducirá a cuatro días. En el procedimiento
restringido, el plazo para la presentación de proposiciones previsto en el
artículo 151.1 podrá reducirse hasta diez días a partir de la fecha del envío de
la invitación para presentar ofertas. (Letra redactada de conformidad con la
LEY 34/2010)
- c) El plazo de inicio de la ejecución del contrato no podrá ser
superior a quince días hábiles, contados desde la formalización. Si se
excediese este plazo, el contrato podrá ser resuelto, salvo que el retraso
se debiera a causas ajenas a la Administración contratante y al contratista
y así se hiciera constar en la correspondiente resolución motivada
(Letra redactada de conformidad con la LEY
34/2010).