Artículo 97. Tramitación de emergencia.
1. Cuando la Administración tenga que actuar de manera inmediata a causa de
acontecimientos catastróficos, de situaciones que supongan grave peligro o de
necesidades que afecten a la defensa nacional, se estará al siguiente régimen
excepcional:
- a) El órgano de contratación, sin obligación de tramitar expediente
administrativo, podrá ordenar la ejecución de lo necesario para remediar el
acontecimiento producido o satisfacer la necesidad sobrevenida, o contratar
libremente su objeto, en todo o en parte, sin sujetarse a los requisitos
formales establecidos en la presente Ley, incluso el de la existencia de crédito
suficiente. El acuerdo correspondiente se acompañará de la oportuna retención de
crédito o documentación que justifique la iniciación del expediente de
modificación de crédito.
- b) Si el contrato ha sido celebrado por la Administración General del Estado,
sus Organismos autónomos, entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad
Social o demás entidades públicas estatales, se dará cuenta de dichos acuerdos
al Consejo de Ministros en el plazo máximo de sesenta días.
- c) Simultáneamente, por el Ministerio de Economía y Hacienda, si se trata de la
Administración General del Estado, o por los representantes legales de los
organismos autónomos y entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad
Social, se autorizará el libramiento de los fondos precisos para hacer frente a
los gastos, con carácter de a justificar.
- d) Ejecutadas las actuaciones objeto de este régimen excepcional, se procederá a
cumplimentar los trámites necesarios para la intervención y aprobación de la
cuenta justificativa, sin perjuicio de los ajustes precisos que se establezcan
reglamentariamente a efectos de dar cumplimiento al artículo 49 de la Ley
General Presupuestaria.
- e) El plazo de inicio de la ejecución de las prestaciones no podrá ser superior
a un mes, contado desde la adopción del acuerdo previsto en la letra a). Si se
excediese este plazo, la contratación de dichas prestaciones requerirá la
tramitación de un procedimiento ordinario.
Asimismo, transcurrido dicho plazo, se rendirá la cuenta justificativa del
libramiento que, en su caso, se hubiese efectuado, con reintegro de los fondos
no invertidos. En las normas de desarrollo de esta Ley se desarrollará el
procedimiento de control de estas obligaciones.
2. Las restantes prestaciones que sean necesarias para completar la actuación
acometida por la Administración y que no tengan carácter de emergencia se
contratarán con arreglo a la tramitación ordinaria regulada en esta Ley.