Artículo 158. Contratos de servicios.
Además de en los casos previstos en el
artículo 154, los contratos de servicios
podrán adjudicarse por procedimiento negociado en los siguientes supuestos:
- a) Cuando debido a las características de la prestación, especialmente en los
contratos que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual y en los
comprendidos en la categoría 6 del Anexo II, no sea posible establecer sus
condiciones con la precisión necesaria para adjudicarlo por procedimiento
abierto o restringido.
- b) Cuando se trate de servicios complementarios que no figuren en el proyecto ni
en el contrato pero que debido a una circunstancia imprevista pasen a ser
necesarios para ejecutar el servicio tal y como estaba descrito en el proyecto o
en el contrato sin modificarlo, y cuya ejecución se confíe al empresario al que
se adjudicó el contrato principal de acuerdo con los precios que rijan para éste
o que, en su caso, se fijen contradictoriamente, siempre que los servicios no
puedan separarse técnica o económicamente del contrato primitivo sin causar
grandes inconvenientes a la Administración o que, aunque resulten separables,
sean estrictamente necesarios para su perfeccionamiento y que el importe
acumulado de los servicios complementarios no supere el 50 por ciento del precio
primitivo del contrato. Los demás servicios complementarios que no reúnan los
requisitos señalados habrán de ser objeto de contratación independiente.
- c) Cuando los servicios consistan en la repetición de otros similares
adjudicados por procedimiento abierto o restringido al mismo contratista por el
órgano de contratación, siempre que se ajusten a un proyecto base que haya sido
objeto del contrato inicial adjudicado por dichos procedimientos, que la
posibilidad de hacer uso de este procedimiento esté indicada en el anuncio de
licitación del contrato inicial y que el importe de los nuevas servicios se haya
computado al fijar la cuantía total del contrato.
Únicamente se podrá recurrir a este procedimiento durante un período de tres
años, a partir de la formalización del contrato inicial.
- d) cuando el contrato en cuestión sea la consecuencia de un concurso y, con
arreglo a las normas aplicables, deba adjudicarse al ganador. En caso de que
existan varios ganadores se deberá invitar a todos ellos a participar en las
negociaciones.
- e) En todo caso, cuando su valor estimado sea inferior a 100.000 euros.