CAPÍTULO II.
Adjudicación de otros contratos del sector público
Sección 1.ª Normas aplicables por los poderes adjudicadores que no tengan el
carácter de administraciones públicas
Artículo 173. Delimitación general.
Los poderes adjudicadores que no tengan el carácter de Administraciones Públicas
aplicarán, para la adjudicación de sus contratos, las normas de la presente
sección.