Sección 4.ª Resolución del contrato de obras
Artículo 220. Causas de resolución.
Son causas de resolución del contrato de obras, además de las señaladas en el
artículo 206, las siguientes:
- a) La demora en la comprobación del replanteo, conforme al
artículo 212.
- b) La suspensión de la iniciación de las obras por plazo superior a seis meses
por parte de la Administración.
- c) El desistimiento o la suspensión de las obras por un plazo superior a ocho
meses acordada por la Administración.
- d) Los errores materiales que pueda contener el proyecto o presupuesto elaborado
por la Administración que afecten al presupuesto de la obra al menos en un 20
por ciento.
- e) Las modificaciones en el contrato, aunque fueran sucesivas, que impliquen,
aislada o conjuntamente, alteraciones del precio del contrato, en cuantía
superior, en más o en menos, al 20 por ciento del precio primitivo del contrato,
con exclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido, o representen una alteración
sustancial del proyecto inicial.