Sección 2.ª Derechos y obligaciones del concesionario y prerrogativas de la
administración concedente
Subsección 1.ª Derechos y obligaciones del concesionario
Artículo 228. Derechos del concesionario.
Los concesionarios tendrán los siguientes derechos:
- a) El derecho a explotar la obra pública y percibir la retribución económica
prevista en el contrato durante el tiempo de la concesión.
- b) El derecho al mantenimiento del equilibrio económico de la concesión, en la
forma y con la extensión prevista en el artículo 241.
- c) El derecho a utilizar los bienes de dominio público de la Administración
concedente necesarios para la construcción, modificación, conservación y
explotación de la obra pública. Dicho derecho incluirá el de utilizar,
exclusivamente para la construcción de la obra, las aguas que afloren o los
materiales que aparezcan durante su ejecución, previa autorización de la
Administración competente, en cada caso, para la gestión del dominio público
correspondiente.
- d) El derecho a recabar de la Administración la tramitación de los
procedimientos de expropiación forzosa, imposición de servidumbres y desahucio
administrativo que resulten necesarios para la construcción, modificación y
explotación de la obra pública, así como la realización de cuantas acciones sean
necesarias para hacer viable el ejercicio de los derechos del concesionario.
- e) Los bienes y derechos expropiados que queden afectos a la concesión se
incorporarán al dominio público.
- f) El derecho a ceder la concesión de acuerdo con lo previsto en el
artículo 209
y a hipotecar la misma en las condiciones establecidas en la Ley, previa
autorización del órgano de contratación en ambos casos.
- g) El derecho a titulizar sus derechos de crédito, en los términos previstos en
la Ley.
- h) Cualesquiera otros que le sean reconocidos por esta u otras Leyes o por los
pliegos de condiciones.