Art. 12. Competencia para la declaración de la prohibición de contratar.

1. La competencia para la declaración de la prohibición de contratar en los supuestos previstos en los párrafos a) y d) del artículo 20 de la Ley corresponde al Ministro de Economía y Hacienda, que dictará resolución a propuesta de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa y revestirá carácter general para todas las Administraciones públicas.

2. En los supuestos previstos en los párrafos c) y g) del mismo artículo la competencia corresponderá a la Administración contratante y, en el del párrafo h), a la que hubiese acordado la suspensión de la clasificación o declarado la prohibición infringida, con eficacia limitada a su propio ámbito. En estos supuestos, si el ámbito de la prohibición declarada fuese autonómico o local se comunicará a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa para que, a la vista del daño causado a los intereses públicos, proponga al Ministro de Economía y Hacienda la extensión de la declaración de la prohibición de contratar con carácter general para todas las Administraciones públicas.

3. Cuando la prohibición se imponga en el ámbito de la Administración General del Estado, sus Organismos autónomos y entidades de derecho público vinculadas o dependientes de dicha Administración, la competencia para declarar la prohibición corresponde al Ministro de Economía y Hacienda, que dictará resolución a propuesta de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.