1. Las Juntas de Contratación de los Organismos autónomos estarán compuestas por un Presidente y el número de Vocales que se determine por Orden del Ministro correspondiente a propuesta del Presidente o Director del Organismo, teniendo en cuenta la estructura del mismo y sus áreas de actuación, sin que en ningún caso este número pueda ser inferior a dos. La designación de los miembros de la Junta de Contratación corresponderá igualmente al Presidente o Director del Organismo.
2. Además, formarán parte necesariamente de la Junta, como Vocales, un funcionario de entre quienes tengan atribuido legal o reglamentariamente el asesoramiento jurídico del órgano de contratación y un Interventor. Cuando así lo aconseje el objeto de los contratos a celebrar por la Junta, podrán incorporarse a la misma, con carácter de Vocales, los funcionarios técnicos pertinentes.
3. Actuará como Secretario un funcionario del Organismo autónomo, designado por el Presidente o Director del mismo.