Art. 3. Funciones de las Juntas de Contratación.

Además de las funciones señaladas en el artículo 12.4 de la Ley, el Ministro podrá atribuir a las Juntas de Contratación las de programación y estudio de las necesidades de contratos a celebrar. En el desarrollo de estos últimos cometidos, no será necesario que formen parte de la Junta el Asesor Jurídico ni el Interventor.