Art. 20. Cancelación de las garantías.

1. La garantía provisional constituida en aval o seguro de caución permanecerá vigente hasta la propuesta de adjudicación en la subasta o hasta que el órgano de contratación adjudique el contrato en el concurso. En ambos supuestos la garantía quedará extinguida, acordándose su devolución en la propuesta de adjudicación o en la adjudicación misma, para todos los licitadores, excepto para el empresario incluido en la propuesta de adjudicación o para el adjudicatario, a los que se retendrá la garantía provisional hasta la formalización del contrato.

2. El acuerdo del órgano de contratación sobre la cancelación y la devolución de la garantía definitiva constituida mediante aval o seguro de caución será comunicado por el mismo a la Caja General de Depósitos u órgano ante el que se encuentre constituida dicha garantía.