CAPITULO IV. Otras disposiciones.
Art. 21. Exclusión de aplicación de las prescripciones técnicas.
1. Los órganos de contratación podrán excluir la
aplicación de lo dispuesto en el artículo 53.1 de la Ley indicando, siempre que sea
posible, en los pliegos de cláusulas administrativas o de prescripciones técnicas
particulares y en el anuncio del contrato las causas que justifican tal exclusión, en los
siguientes supuestos:
- a. Cuando las instrucciones o reglamentos técnicos, normas, documentos de idoneidad
técnica europeos o especificaciones técnicas comunes no incluyan disposición alguna
relativa al establecimiento de la conformidad de un producto con tales referencias o
cuando no se disponga de medios técnicos que permitan determinar satisfactoriamente dicha
conformidad.
- b. Cuando la aplicación de las referencias técnicas citadas en el párrafo a) obligue
al órgano de contratación a adquirir productos incompatibles con el equipo o
instalación existente o impliquen que se han de soportar costes o dificultades técnicas
desproporcionadas, sin perjuicio de la obligación de adecuarse a aquéllas, en un plazo
que será fijado por el órgano de contratación en relación con el objeto del contrato,
debiendo justificar en el expediente, en este caso, los motivos apreciados por el órgano
de contratación.
- c. Cuando la acción que dé lugar al contrato sea realmente innovadora, de tal manera
que el recurso a las referencias técnicas señaladas en el párrafo a) no sea apropiado.
- d. En los contratos de suministro y en los de consultoría y asistencia, de servicios y
de trabajos específicos y concretos no habituales, cuando la definición de las
especificaciones técnicas constituya un obstáculo a la aplicación de la Ley 31/1987, de
18 de diciembre, de Telecomunicaciones, y del Real Decreto 1066/1989, de 28 de agosto, por
el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la anterior Ley en relación con los
equipos, aparatos, dispositivos y sistemas a que se refiere el artículo 29 de la misma
Ley de Telecomunicaciones o de otras disposiciones relativas a productos o a servicios.
2. Las causas que justifican esta exclusión serán
comunicadas, previa petición, a la Comisión de la Comunidad Europea y a los Estados
miembros de la misma.
3. Asimismo quedan excluidos de lo dispuesto en el
artículo 53.1 de la Ley los contratos que sean consecuencia del artículo 223.1.b) del
Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.