CAPITULO IV. Otras disposiciones.

Art. 21. Exclusión de aplicación de las prescripciones técnicas.

1. Los órganos de contratación podrán excluir la aplicación de lo dispuesto en el artículo 53.1 de la Ley indicando, siempre que sea posible, en los pliegos de cláusulas administrativas o de prescripciones técnicas particulares y en el anuncio del contrato las causas que justifican tal exclusión, en los siguientes supuestos:

2. Las causas que justifican esta exclusión serán comunicadas, previa petición, a la Comisión de la Comunidad Europea y a los Estados miembros de la misma.

3. Asimismo quedan excluidos de lo dispuesto en el artículo 53.1 de la Ley los contratos que sean consecuencia del artículo 223.1.b) del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.