1. Los anuncios indicativos y los de licitación y adjudicación de los contratos a publicar, en el "Boletín Oficial del Estado" o en los respectivos "Diarios" o "Boletines Oficiales" de las Comunidades Autónomas y entidades locales a que se refieren los artículos 79 y 94 de la Ley y en el "Diario Oficial de las Comunidades Europeas", tendrán el contenido que se determina en los modelos que figuran en los anexos VI y VII.
2. El contenido de los anuncios en el "Diario Oficial de las Comunidades Europeas" podrá ser sustituido por los formularios establecidos al efecto por la Comisión de la Comunidad Europea.