Art. 23. Bajas temerarias.

Excepcionalmente y atendiendo al objeto del contrato y circunstancias del mercado, el órgano de contratación podrá, en el correspondiente pliego de cláusulas administrativas particulares y, motivadamente, reducir hasta 5 unidades la referencia porcentual de 10 unidades establecida en el artículo 109 del Reglamento General de Contratación del Estado, aprobado por Decreto 3410/1975, de 25 de noviembre.