Art. 109.

La aprobación o adjudicación definitiva por la autoridad competente perfeccionará el contrato de obras deferido mediante subasta. Dicha aprobación deberá recaer dentro del plazo de los veinte días siguientes a la fecha de la adjudicación provisional . En caso contrario el licitador interesado podrá retirar su proposición y la fianza que hubiese prestado.

La adjudicación definitiva confirmará la provisional, excepto en los siguientes casos:

Cuando no se confirme la adjudicación provisional en el caso del apartado a), la subasta será declarada desierta. En el supuesto del apartado b), se adjudicará el contrato al licitador que, no estando incurso en presunción de temeridad, sea el mejor postor, salvo que el órgano de contratación considere más conveniente anunciar nueva licitación (artículo 32 LCE).

La adjudicación definitiva se denegará especialmente, por infracción del ordenamiento jurídico, cuando resulte incumplido en el expediente lo prevenido en el artículo 85 sobre el acta de replanteo y la viabilidad de la ejecución de las obras.

Se considerará, en principio, como desproporcionada o temeraria, la baja de toda proposición cuyo porcentaje exceda en 10 unidades, por lo menos, a la media aritmética de los porcentajes de baja de todas las proposiciones presentadas, sin perjuicio de la facultad del órgano de contratación de apreciar, no obstante, previos los informes adecuados, y la audiencia del adjudicatario, como susceptibles de normal cumplimiento las respectivas proposiciones.

Cuando se aprecie la circunstancia del apartado b) precedente, el órgano de contratación viene obligado, si el anuncio de la licitación ha sido publicado en el "Diario Oficial de las Comunidades Europeas", a justificar su decisión ante el Comité Consultivo de la Comunidad Económica Europea para los contratos públicos.  (Redacción dada en el R.D. 2528/86)
(Declarado expresamente vigente en el R.D. 390/96)