Art. 108.

Efectuada la adjudicación provisional se invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas reclamaciones o reservas estimen oportunas contra el acto celebrado, y finalmente se levantará acta que recoja sucinta, pero fielmente, todo lo sucedido. El acta será firmada, al menos, por el Presidente y Secretario de la Mesa de contratación y por los que hubiesen hecho presente sus reclamaciones o reservas

Todas las proposiciones económicas presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente correspondiente. La documentación que acompaña a las proposiciones económicas quedará a disposición de los interesados, que podrán recogerla por si o por un representante suyo en la misma oficina donde fueron entregadas. Se exceptúa de esta devolución el documento acreditativo de la constitución de la garantía provisional por parte del adjudicatario, que quedará retenido a los efectos señalados en el artículo 120 de este Reglamento. Cuando en opinión de la Mesa de contratación se dé el supuesto a que se refiere el apartado b) del artículo 109, podrá acordar que la garantía provisional del mejor postor, no incurso en temeridad, quede también retenida a resultas de la decisión que se adopte.

Asimismo en el caso de que se formulen protestas y reclamaciones sobre los documentos o proposiciones presentadas, se retendrán las que sean objeto de aquéllas, así como las proposiciones y el resguardo de la fianza. Todo ello con objeto de que, formulada por escrito la reclamación ante el órgano contratante, tenga éste los elementos y datos suficientes para resolver el procedimiento.