Art. 107.

La Mesa de contratación acordará la adjudicación provisional del contrato al mejor postor.

La adjudicación provisional no crea derecho alguno en favor del adjudicatario, que no los adquirirá frente a la Administración mientras esta adjudicación no tenga carácter definitivo por haber sido aprobada por la Autoridad competente (art. 31 LCE).

No podrá acordarse la adjudicación provisional sin que la Mesa se cerciore, y lo haga constar así expresamente en el acta, de que en el expediente constan todos los documentos a que se refiere el artículo 84.