Art. 106.

Cuando las circunstancias lo exijan, a juicio del Ministro del Departamento correspondiente, podrá consignarse el presupuesto del proyecto en un sobre cerrado y sellado por la Autoridad que acuerde la subasta, cuyo sobre se entregará al Presidente de la Mesa de contratación para que, después de leídas las proposiciones presentadas, se proceda a su apertura y a la adjudicación provisional de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo siguiente (art. 30 LCE).