Art. 105.

Si alguna proposición económica careciera de concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del tipo de subasta, variara sustancialmente el modelo establecido o comportase error manifiesto en el importe del remate, será desechada por la Mesa. Por el contrario, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo, con tal de que lo uno o la otra no alteren su sentido, no será causa bastante para no admitir la proposición.

Tampoco será causa de desestimación la falta o insuficiencia de reintegro en los documentos sujetos a este impuesto, defecto que de no ser subsanado por el interesado lo será de oficio con cargo a la fianza provisional del licitador.

Si se presentaran dos o más proposiciones iguales que resultasen ser las más ventajosas, se decidirá la adjudicación entre éstas mediante sorteo.