Art. 84.
Los expedientes de contratación se tramitarán por el
órgano de contratación con economía, celeridad y eficacia, y deberán contener, como
mínimo, los documentos que a continuación se expresan:
- a. Resolución aprobatoria del proyecto e informe de la Oficina de Supervisión.
- b. Certificación sobre la viabilidad del proyecto y disponibilidad de los terrenos
necesarios para el normal desarrollo del contrato con base en el resultado del replanteo
previo de la obra, así como el acta donde éste conste.
- c. Pliego de cláusulas administrativas particulares informado por la Asesoría
Jurídica en la forma que expresan los artículos 81 y 82 del presente Reglamento.
- d. Certificado de existencia de crédito presupuestario expedido por la Oficina de
Contabilidad competente.
En las obras cuya financiación haya de realizarse con aportaciones de
distintas procedencias, además de las presupuestarias, deberá acreditarse en el
expediente la plena disponibilidad de todas aquéllas mediante los documentos vinculantes
que según los casos resulten oportunos. Deberá figurar igualmente el orden de abono de
las distintas aportaciones, de tal forma que el crédito presupuestario del Estado no sea
el primero en utilizarse, salvo casos muy justificados.
Los mayores gastos de la obra sobre el presupuesto de adjudicación se
abonarán en proporción a las respectivas aportaciones, salvo que otra cosa se haya
establecido.
El órgano de contratación velará cerca de los otros entes
cofinanciadores para que el adjudicatario perciba íntegramente el precio del contrato,
así como sus adiciones y revisiones.
- e. Intervención crítica del gasto, de acuerdo con los artículos 87 y 88 y demás disposiciones que
sean aplicables, o emitida por el órgano competente de la Intervención General del
Estado.