Art. 85.

El expediente de contratación terminará mediante resolución motivada del órgano de contratación competente, aprobando el pliego de cláusulas administrativas particulares y la apertura del procedimiento de adjudicación.

Salvo que las normas de desconcentración establezcan otra cosa y sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 21 de este Reglamento, la resolución aprobatoria del expediente de contratación comprenderá también la aprobación del gasto (art. 24 LCE).

Si no constaren en el expediente todos los documentos reseñados en el artículo 84, y señaladamente la certificación prevenida en el artículo 81, no se podrá, en manera alguna, so pena de incurrir en responsabilidad, acordar ni autorizar la apertura del procedimiento de adjudicación ni la contratación en su caso.