SECCION SEGUNDA  Del replanteo y de los pliegos de cláusulas administrativas particulares

 Art. 81.

Una vez aprobado el proyecto se procederá a efectuar el replanteo de la obra (art. 24 LCE).

Este se efectuará por el Servicio correspondiente y tiene por objeto comprobar la realidad geométrica de la misma, la disponibilidad de los terrenos precisos para su normal ejecución y la de cuantos supuestos figuren en el proyecto aprobado y sean básicos para el contrato a celebrar.

A tales efectos se unirá certificación acreditativa bajo la personal responsabilidad del Jefe del Servicio correspondiente, de la plena posesión y de la disposición real de los terrenos necesarios para la normal ejecución del contrato, así como la viabilidad del proyecto. Sin la unión de esta certificación no podrá, en manera alguna, continuar la tramitación del expediente.