Art. 82.

Los pliegos de cláusulas administrativas particulares serán redactados por el Servicio competente y deberán contener los siguientes extremos:

En el supuesto del apartado 10 anterior no podrá ser rechazada una proposición por el solo hecho de que la modificación presentada se haya establecido con una metodología diferente de las utilizadas en España. En tal caso el empresario debe unir a su proposición todas las justificaciones necesarias para la verificación del proyecto y facilitar cuantas explicaciones complementarias considere indispensables el órgano de contratación.

Los Departamentos ministeriales podrán establecer modelos-tipo de pliegos de cláusulas administrativas particulares de general aplicación a los contratos de naturaleza análoga, que deberán ser informados previamente por la Asesoría Jurídica. En estos supuestos el informe previsto en el artículo 83 de este Reglamento se entenderá cumplido con el emitido respecto a este modelo-tipo.

En todo caso, el informe de la Asesoría Jurídica será evacuado en el plazo máximo de diez días. (Redacción dada en el R.D. 2528/86)