SECCION TERCERA De los concursos
Art. 113.
Se celebrarán mediante concurso los contratos en los
que concurra alguna de las circunstancias siguientes, que deberán justificarse
debidamente en el expediente:
- 1. Aquéllos en los que no sea posible la fijación previa de un presupuesto
definitivo.
- 2. Los que se refieran a la ejecución de obras cuyos proyectos o prescripciones
técnicas no hayan podido ser establecidos previamente por la Administración y cuyos
anteproyectos deban presentar los licitadores.
- 3. Cuando el órgano de contratación considere que el proyecto aprobado por la
Administración es susceptible de ser mejorado por otras soluciones técnicas, a proponer
por los licitadores.
- 4. Aquéllos para la realización de los cuales facilite la Administración
materiales o medios auxiliares cuya buena utilización exija garantías especiales por
parte de los contratistas.
- 5. Los relativos a obras de tecnología especialmente avanzada o cuya ejecución sea
particularmente compleja.
- 6. Todos aquéllos para los que el precio ofertado no constituya el elemento
esencial de la adjudicación.
Si el órgano de contratación considera conveniente
en los supuestos anteriores la admisión previa de los licitadores al concurso, será de
aplicación a aquélla lo dispuesto en los párrafos 1.°, 2.° y 3.° del artículo 110 de este Reglamento (art. 35 LCE).
(Redacción dada en el R.D. 2528/86)