SECCION TERCERA De los concursos

Art. 113.

Se celebrarán mediante concurso los contratos en los que concurra alguna de las circunstancias siguientes, que deberán justificarse debidamente en el expediente:

Si el órgano de contratación considera conveniente en los supuestos anteriores la admisión previa de los licitadores al concurso, será de aplicación a aquélla lo dispuesto en los párrafos 1.°, 2.° y 3.° del artículo 110 de este Reglamento (art. 35 LCE). (Redacción dada en el R.D. 2528/86)