En la adjudicación de contratos mediante subasta podrá establecerse un trámite de admisión previa, por el cual la Administración, con anterioridad a la consideración de las proposiciones de los empresarios, excluirá a aquéllos que no cumplan los requisitos previstos en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
A este efecto, el órgano de contratación establecerá en el indicado pliego los criterios objetivos que hayan de regular la admisión previa. Los documentos justificativos que se exijan para dicha admisión se acompañarán en sobre independiente a la proposición y documentación a la que se refiere el artículo 99 de este Reglamento.
A la vista de los referidos documentos justificativos, el órgano de contratación resolverá sobre la admisión previa de los empresarios a la subasta (art. 24 LCE).
Los criterios objetivos precisarán suficientemente los requisitos que hayan de reunir los empresarios para su admisión previa, justificando en el expediente la procedencia de los mismos y atenderán, entre otros, a factores tales como la experiencia de modernas tecnologías vinculadas al tipo de obra; la correcta programación de las obras en cuestión según diagramas de tiempos, actividades y previsiones de costes; el plan de dispositivos e instalaciones disponibles en orden a la adecuada organización y ejecución del proceso constructivo o a otros factores análogos que permitan criterios seguros de selección. (Redacción dada en el R.D. 2528/86)