Art. 111.

La admisión previa de los empresarios a la subasta se acordará por el órgano de contratación, mediante resolución motivada, de conformidad con los criterios a los que se refiere el artículo 110 de este Reglamento, en un plazo no superior a los diez días naturales contados a partir del siguiente a la terminación del plazo de presentación de proposiciones.

Esta admisión previa no prejuzga el resultado de la admisión definitiva, que se acordará por la Mesa de contratación una vez examinados por ella los documentos a que se refieren los artículos 97 y 98 de este Reglamento. (Redacción dada en el R.D. 2528/86)