Art. 112.

El Presidente de la Mesa de contratación, en el acto público de adjudicación provisional, notificará el resultado de la admisión a las empresas intervinientes y seguidamente la Mesa acordará la adjudicación provisional al mejor postor de los admitidos (art. 24 LCE).

La notificación a la que se refiere el párrafo anterior se efectuará verbalmente en el mismo acto de apertura de proposiciones con anterioridad a dicha apertura y haciéndolo constar en el acta. Los empresarios no admitidos podrán solicitar que se haga constar en la misma, de manera breve, las observaciones que consideren pertinentes, sin perjuicio del recurso que, en su caso, puedan entablar contra el acuerdo de adjudicación definitiva. (Redacción dada en el R.D. 2528/86)