Los preceptos relativos a la celebración de la subasta regirán también para el concurso, excepto en lo que sea exclusivamente aplicable a aquella forma de adjudicación (art. 36 LCE).
En especial no es de aplicación a los concursos los preceptos que para las subastas se establecen en el tercer párrafo del artículo 105 y en los artículos 107 y 109, entendiéndose con carácter general que los restantes quedan modificados por lo que específicamente se señala en los artículos que siguen.