Art. 115.

En los pliegos de cláusulas administrativas particulares del concurso se establecerán los criterios que han de servir de base para la adjudicación, tales como el precio, el plazo de ejecución, el coste de utilización, la rentabilidad, el valor técnico u otros semejantes, de conformidad a los cuales el órgano de contratación acordará aquélla.

Los licitadores en el concurso podrán introducir en sus proposiciones las modificaciones que puedan hacerlas más convenientes para la realización del objeto del contrato, dentro de los límites que señale expresamente el pliego de cláusulas administrativas (art. 36 LCE).

Los criterios a los que se refiere el párrafo primero se indicarán, cuando sea posible, por orden decreciente de la importancia que se les atribuya.

Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, pero ésta podrá comprender cuantas soluciones distintas considere oportuno ofrecer en relación con el objeto del contrato. En el supuesto contemplado en el número 2 del artículo 113, los anteproyectos deberán reunir los requisitos que establecen los artículos 61 y siguientes del presente Reglamento y se incorporarán a la proposición como parte integrante de la misma. (Redacción dada en el R.D. 2528/86)