Art. 116.

La Mesa de contratación, en el acto del concurso, procederá a la apertura de las proposiciones presentadas por los licitadores y las elevará, con el acta y las observaciones que estime pertinentes, a la autoridad que haya de efectuar la adjudicación del contrato.

Si hubiere admisión previa, el Presidente de la Mesa notificará a los empresarios intervinientes el resultado de la misma, con anterioridad a la apertura de proposiciones.

La Administración tendrá alternativamente la facultad de adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa, sin atender necesariamente al valor económico de la misma, o declarar desierto el concurso (art. 36 LCE).

Será especialmente aplicable a la notificación a que se refiere el párrafo segundo de este artículo lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 112 en relación con la notificación del resultado de la admisión previa en la adjudicación mediante subasta.

Cuando las proposiciones se refieran a la ejecución de obras cuyos proyectos no hayan sido previamente establecidos por la Administración o contengan modificaciones sobre el aprobado por ésta, será preceptivo el informe de la Oficina de Supervisión de Proyectos del Departamento correspondiente previamente a la adjudicación del contrato.

Transcurridos tres meses desde la fecha de apertura de las proposiciones sin que la Administración hubiese dictado acuerdo resolutorio del concurso y, salvo que en las bases del mismo se hubiese establecido otro plazo mayor, podrán los licitadores que lo deseen retirar sus ofertas, así como las fianzas depositadas como garantía de las mismas. (Redacción dada en el R.D. 2528/86)