Art. 61.
Los anteproyectos que hayan de servir de base a una
posterior propuesta de gasto constarán de los documentos siguientes:
- 1.° Una Memoria en la que se expondrán las necesidades a satisfacer, los factores
sociales, técnicos, económicos y administrativos que se tienen en cuenta para plantear
el problema a resolver y la justificación de la solución que se propone desde los puntos
de vista técnico y económico, así como los datos y cálculos básicos correspondientes.
También se justificarán los precios descompuestos adoptados.
Figurarán en dicha Memoria la manifestación expresa y justificada de
que el anteproyecto comprende una obra completa en el sentido exigido por el artículo 58 de este Reglamento.
- 2.° Los planos de situación generales y de conjunto, necesarios para la definición de
la obra en sus aspectos esenciales y para basar en los mismos las mediciones suficientes
para la confección del presupuesto.
- 3.° Un presupuesto formado por un estado de mediciones de elementos compuestos,
especificando claramente el contenido de cada uno de ellos; un cuadro de los precios
adoptados para los diferentes elementos compuestos y el correspondiente resumen o
presupuesto general que comprenda todos los gastos, incluso de expropiaciones a realizar
por la Administración.
- 4.° Un estudio relativo a la descomposición del anteproyecto en proyectos parciales,
con señalamiento de las fracciones del presupuesto que corresponderán a cada uno y de
las etapas y plazos previstos para la elaboración, contratación y ejecución de los
mismos.
- 5.° Cuando la obra haya de ser objeto de explotación retribuida será necesario
acompañar asimismo los estudios relativos al régimen de utilización y posibles futuras
tarifas.
La contratación de obras definidas por un anteproyecto
sólo podrá tener lugar en las condiciones contempladas en el apartado 2 del artículo 113, y, excepcionalmente, por el sistema de
administración.