Art. 62.

Los anteproyectos deberán ser aprobados por la Autoridad a que corresponda la aprobación de los proyectos, según las normas particulares de cada Departamento ministerial.

Al aprobarse un anteproyecto quedará autorizada la redacción posterior de los proyectos parciales que en el mismo se indiquen y que podrán ser objeto de contratación y ejecución independientes.

Cuando el anteproyecto sirva de base para una propuesta de gasto, éste habrá de ser aprobado en su totalidad y por un solo acuerdo.

Los anteproyectos básicos podrán ser objeto de reforma con los mismos requisitos que sean necesarios para los proyectos de obras, de acuerdo con la legislación vigente. La aprobación de un proyecto parcial o de sus reformados, de los incluidos en un anteproyecto, representará, implícitamente, la aprobación de la reforma de éste.