Art. 63.
Todo proyecto que se refiera a obras de primer
establecimiento, de reforma o de gran reparación, comprenderá como mínimo:
- A. Cualquiera que sea su cuantía:
- 1. Una Memoria que considerará las necesidades a satisfacer y los factores de todo
orden a tener en cuenta.
- 2. Los planos de conjunto y de detalle necesarios para que la obra quede perfectamente
definida.
- 3. El pliego de prescripciones técnicas particulares, donde se hará la descripción de
las obras y se regulará su ejecución.
- 4. Un presupuesto integrado o no por varios parciales, con expresión de los precios
unitarios descompuestos, estados de cubicaciones o mediciones y los detalles precisos para
su valoración.
- B. Además cuando la cuantía sea superior a cinco millones de pesetas:
- 1. Un programa del posible desarrollo de los trabajos en tiempo y coste óptimo de
carácter indicativo, así como la clasificación que con arreglo al Registro deba
ostentar el empresario para ajustarla.
- 2. Los documentos que sean necesarios para promover las autorizaciones y concesiones
administrativas que sean previas a la ejecución.
- 3. Cuando las obras hayan de ser objeto de explotación retribuida se acompañarán los
estudios económicos y administrativos sobre régimen de utilización y tarifas que hayan
de aplicarse.
En los casos en que el empresario hubiera de presentar el
proyecto de la obra, la Administración podrá limitarse a redactar las bases técnicas a
que la misma haya de sujetarse (art. 22 LCE).