Art. 64.

Serán factores a considerar en la Memoria los económicos, sociales, administrativos y estéticos, así como las justificaciones de la solución adoptada en sus aspectos técnico y económico y de las características de todas y cada una de las obras proyectadas. Se indicarán en ella los datos previos, métodos de cálculo y ensayos efectuados cuyos detalles y desarrollo se incluirán en anejos separados. También figurarán en otros anejos: el estudio de los materiales a emplear y los ensayos realizados con los mismos, la justificación del cálculo de los precios adoptados, las bases fijadas para la valoración de las unidades de obra y de las partidas alzadas propuestas y el presupuesto para conocimiento de la Administración obtenido por la suma de los gastos correspondientes al estudio y elaboración del proyecto, incluso honorarios reglamentarios, cuando procedan, del presupuesto de las obras y del importe previsible de las expropiaciones necesarias y de restablecimiento de servicios y servidumbres afectados, en su caso.

Igualmente, en dicha Memoria figurará la manifestación expresa y justificada de que el proyecto comprende una obra compleja o fraccionada, según el caso, en el sentido exigido por el artículo 58 o en el permitido por el 59, respectivamente. De estar comprendido en un anteproyecto aprobado, se hará constar esta circunstancia.