Cuando en una obra concurran especiales circunstancias determinadas por su magnitud, complejidad o largo plazo de ejecución, podrá acordarse por los Jefes de los Departamentos la redacción de un anteproyecto de la misma con el alcance y contenido que se establezcan en el propio acuerdo, sin perjuicio de lo establecido en el artículo siguiente.