Art. 59.

Cuando una obra admita fraccionamiento podrán redactarse proyectos independientes relativos a cada una de sus partes, siempre que éstas sean susceptibles de utilización independiente, en el sentido del uso general o del servicio, o puedan ser sustancialmente definidas y preceda autorización administrativa que funde la conveniencia del referido fraccionamiento (art. 21 LCE).

La autorización exigida en este último caso será competencia del órgano de contratación y habrá de ser debidamente motivada.

Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos anteriores, no podrá fraccionarse una obra con objeto de disminuir la cuantía del contrato a efectos de soslayar los requisitos de concurrencia. (Redacción dada en el R.D. 2528/86)