SECCION TERCERA  De los expedientes de contratación

 Art. 83.

Realizado el replanteo de la obra, se iniciará el expediente por acuerdo del órgano de contratación, debiendo incorporarse al mismo, en todo caso, el pliego de cláusulas administrativas particulares que haya de regir en el contrato, el certificado de existencia del crédito y los informes de la Asesoría Jurídica y de la Intervención del Estado (art. 24 LCE).

También se unirá el acta de replanteo y la certificación prevenida en el artículo 81.