Art. 80.
La fijación y utilización de dicha provisión se
acomodará a las siguientes prevenciones:
- 1ª. Su importe no podrá exceder, salvo autorización expresa del Gobierno, previo
informe de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, del 15 por 100 del de las
obras.
- 2ª. La provisión no será incorporada al presupuesto de contrata, si bien tendrá que
ser tramitada, fiscalizada y aprobada al mismo tiempo que el gasto estricto que el
proyecto represente. En todo caso será precisa, para su incorporación al proyecto, la
justificación técnica de su necesidad.
- 3ª. Para llevar a cabo, cuando proceda, la utilización de la provisión será preciso
tramitar el oportuno expediente, que deberá ser iniciado de oficio a instancia de la
dirección facultativa de las obras, fundada en los supuestos determinantes de la utilidad
de dicha provisión e informada por la correspondiente oficina de supervisión.
Será requisito básico para la aprobación de dicho expediente que el
gasto concreto que implique la utilización no rebase el importe del crédito contraído
para realizar la provisión.
La aprobación de dicho expediente compete a la misma autoridad que
aprobó el expediente original.
- 4ª. Cuando la ejecución de las obras ponga en evidencia que la provisión es
innecesaria, podrá acordarse la descontracción total o parcial del crédito afectado a
dicha posible atención del proyecto de que se trate, pero en tal supuesto no podrá ser
nuevamente contraído en favor de dicha obra para la expresada finalidad.
- 5ª. La utilización de la provisión supondrá un aumento en el plazo establecido del
mismo tanto por ciento que el que represente su Importe sobre el total del contrato.