Art. 79.

Con carácter especial y exclusivamente respecto de aquellas unidades de obra cuyo número exacto sea de imposible determinación en el correspondiente proyecto, podrá acordarse que, además del gasto que sea estrictamente necesario, según el presupuesto, se establezca una provisión destinada a sufragar el mayor importe que puedan suponer tales unidades de obras.

En estos casos deberá consignarse la oportuna cláusula contractual en el correspondiente pliego de cláusulas administrativas particulares por la cual quede obligado el contratista a la realización de este mayor número de unidades de obra, de resultar necesario, bajo idénticas bases, por todos los conceptos, que las estipuladas para las inicialmente contratadas.