Art. 21.
No obstante lo dispuesto en el artículo
19, será necesario acuerdo del Consejo de Ministros autorizando la celebración en
los siguientes casos:
- 1. Cuando los contratos tengan un plazo de ejecución superior al de vigencia del
presupuesto correspondiente y hayan de comprometerse fondos públicos de futuros
ejercicios fuera de los límites establecidos en la propia Ley de Presupuestos.
- 2. Cuando el presupuesto del contrato exceda de cien millones de pesetas.
La autorización del Consejo de Ministros llevará
implícita la aprobación del gasto correspondiente (art. 8 LCE).