Art. 22.

En el supuesto contemplado en el número 1 del artículo anterior, el Jefe del Departamento que vaya a celebrar el contrato vendrá obligado, con anterioridad a la autorización del gasto, a dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Presupuestos o en la Ley de Administración y Contabilidad, en su caso, sin perjuicio de lo establecido en Leyes especiales.