Los Jefes de los Departamentos ministeriales son los órganos de contratación del Estado y están facultados para celebrar en su nombre los contratos a que se refiere el presente capítulo, dentro del ámbito de su competencia, previa consignación presupuestaria para este fin y con sujeción a los requisitos establecidos en la Ley de Contratos del Estado y su Reglamento General.
No obstante, dichas atribuciones podrán ser objeto, en función de las conveniencias de cada servicio, de desconcentración mediante Decreto acordado en Consejo de Ministros en otros órganos centrales o territoriales, que quedarán en su virtud constituidos en órganos de contratación del Estado con las facultades que les atribuye la Ley de Contratos del Estado y su Reglamento General.
Las indicadas atribuciones podrán también ser objeto de delegación (art. 7 LCE).