Art. 18.
El Ministro de Hacienda, conservando copia certificada,
pasará al Tribunal de Cuentas para su examen y toma de razón los contratos que se
celebren por la Administración, cuyo importe inicial exceda de cinco millones de pesetas,
que deberán remitirle a este fin los órganos de contratación.
Sin perjuicio de la facultad del Tribunal de Cuentas para
recabar todos los antecedentes que estime necesarios, los citados órganos de
contratación deberán acompañar a los contratos originales, dentro de los tres meses
siguientes a su formalización, copia o fotocopia certificada de las siguientes
actuaciones:
- A. Las indicadas en los artículos 76, 84 y 85 del presente Reglamento.
En los casos que corresponda, deberá acompañarse la resolución
establecida en el párrafo primero del artículo 90; la
justificación de las provisiones a que aluden los artículos 79
y 80 y la de las necesidades nuevas o causas técnicas
imprevistas a que se refiere el artículo 149, todos ellos
del propio texto reglamentario.
- B. Relación de las ofertas recibidas, autorizadas por el Registro del órgano de
contratación.
- C. El acuerdo de admisión previa, según las condiciones especiales exigidas en los
concursos-subasta y concursos restringidos.
- D. Acta de la Mesa de Contratación, en la que conste el resultado de la licitación,
con expresión del "Boletín Oficial del Estado» en el que se publicó la
convocatoria, y adjudicación provisional en las subastas y concursos-subasta, así como
propuesta de adjudicación de los concursos.
- E. Para los casos de contratación directa, en los supuestos que proceda con arreglo a
la Ley, copia análoga a las anteriores comprensiva de las invitaciones formuladas, como
mínimo, a tres Empresas capacitadas para la realización de las obras o suministros, así
como de las contestaciones recibidas debidamente registradas en el órgano
correspondiente.
- F. Resolución de la adjudicación definitiva por el órgano competente, y
- G. Indicación del Boletín Oficial del Estado en que se publicó la adjudicación
definitiva.
Si el Tribunal observase infracciones legales en los
expedientes se estará a lo previsto en el último párrafo del artículo 6 de la Ley de
Contratos del Estado.