Art. 18.

El Ministro de Hacienda, conservando copia certificada, pasará al Tribunal de Cuentas para su examen y toma de razón los contratos que se celebren por la Administración, cuyo importe inicial exceda de cinco millones de pesetas, que deberán remitirle a este fin los órganos de contratación.

Sin perjuicio de la facultad del Tribunal de Cuentas para recabar todos los antecedentes que estime necesarios, los citados órganos de contratación deberán acompañar a los contratos originales, dentro de los tres meses siguientes a su formalización, copia o fotocopia certificada de las siguientes actuaciones:

Si el Tribunal observase infracciones legales en los expedientes se estará a lo previsto en el último párrafo del artículo 6 de la Ley de Contratos del Estado.