Art. 76.

Las oficinas de supervisión de proyectos tendrán como misión:

Las oficinas de supervisión harán declaración expresa en sus informes de que el anteproyecto o proyecto cuya aprobación o modificación propone reúne cuantos requisitos son exigidos por este Reglamento, declaración que será recogida en la propia orden de aprobación.

El informe que deben emitir las oficinas de supervisión de proyectos deberá ser despachado en el plazo máximo de un mes, salvo casos excepcionales, contado a partir de la recepción del proyecto, y habrá de ser incorporado al expediente respectivo como documento integrante del mismo.