Art. 75.

La competencia territorial de las oficinas técnicas de supervisión de proyectos será determinada por los distintos Departamentos ministeriales de acuerdo con las necesidades del servicio.

Cuando por el escaso volumen e importancia de las obras a realizar por un Ministerio no se juzgue necesario el establecimiento de dicha oficinas, el Gobierno podrá acordar que las funciones de supervisión sean ejercidas por la oficina del Departamento ministerial que por razón de la especialidad de su cometido resulte más idónea a la naturaleza de las obras, pudiendo recabarse informe de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre cuál sea la que mejor cumple a este último requisito.