CAPITULO IV Formalización del contrato de obras

Art. 120.

El contrato de obras, cualquiera que sea la forma de adjudicación, se formalizará en todo caso dentro de los treinta días siguientes a su aprobación.

Cuando por causas imputables al empresario no pudiese formalizarse el contrato, la Administración acordará la resolución del mismo, previa audiencia del interesado y con incautación de la fianza provisional (art. 39 LCE).

Si las causas fueran imputables a la Administración, ampliará ésta el plazo señalado en el mismo tiempo que resultase perdido como consecuencia de la causa de que se trate, indemnizando al contratista los daños que esta demora le pueda ocasionar.