Art. 121.

El documento en que se formalice el contrato de obras será, según los casos, notarial o administrativo.

Deberán formalizarse en escritura pública los contratos siguientes:

Los demás contratos se formalizarán en documento administrativo (art. 40 LCE).

Los Departamentos ministeriales podrán obtener, con los trámites que la legislación notarial establezca, la adscripción temporal de uno o más Notarios que queden encargados de autorizar los documentos en que aquéllos intervengan.