Art. 122.

El documento notarial o administrativo, según los casos, deberá contener los siguientes requisitos:

Al documento público se unirá como anexo un ejemplar del pliego de cláusulas administrativas particulares, que será firmado por el adjudicatario y, según los casos, protocolizado o archivado.

Se autoriza al Ministro de Hacienda para establecer modelos oficiales a los que deben sujetarse los documentos administrativos para la formalización de los contratos de obras.