Art. 122.
El documento notarial o administrativo, según los casos,
deberá contener los siguientes requisitos:
- 1. Autoridad y empresarios intervinientes, con referencia a su competencia y capacidad
jurídica, respectivamente.
- 2. Los antecedentes administrativos del contrato siguientes:
- a. Fecha de aprobación técnica del proyecto de las obras, de la contracción del gasto
y de su fiscalización previa.
- b. Copia de la disposición administrativa que autorizó la celebración del contrato y
de la Orden de su adjudicación definitiva.
- 3. Definición de la obra que haya de ejecutarse, con referencia al proyecto
correspondiente, y mención expresa de los documentos del mismo que obligarán al
contratista en la ejecución de aquélla.
- 4. Precio cierto que ha de abonar la Administración con expresión del régimen de
pagos previsto.
- 5. Plazo total de ejecución de la obra, y, en su caso, los plazos parciales que se
establezcan y el especial para la comprobación del replanteo y el de garantía.
- 6. Fianza prestada por el contratista y garantías a prestar por el mismo, en su caso,
durante el desarrollo del contrato.
- 7. Las cláusulas que sean consecuencia de las modificaciones válidamente propuestas
por el adjudicatario en su oferta y que hayan sido aceptadas por la Administración.
- 8. Indicación de si el pliego de cláusulas administrativas particulares contiene
cláusula de revisión del precio estipulado, y de penalidades administrativas de especial
aplicación.
- 9. Conformidad del contratista, al pliego de cláusulas administrativas particulares,
del que se hará constar la oportuna referencia.
- 10. Sumisión expresa del contratista a los preceptos de este Reglamento y al pliego de
cláusulas generales pertinentes en lo que no esté expresamente derogado por el pliego
que contenga las particulares.
Al documento público se unirá como anexo un ejemplar del
pliego de cláusulas administrativas particulares, que será firmado por el adjudicatario
y, según los casos, protocolizado o archivado.
Se autoriza al Ministro de Hacienda para establecer
modelos oficiales a los que deben sujetarse los documentos administrativos para la
formalización de los contratos de obras.