Art. 123.

El documento administrativo será suscrito por la Autoridad competente y el contratista, previo examen por la Asesoría Jurídica y demás asesoramientos reglamentarios, salvo cuando se ajuste a un modelo-tipo informado favorablemente por ella para ser aplicado con carácter general.

El documento administrativo se incorporará al expediente, y cuando lo sea notarial se incorporará una copia autorizada del mismo.

Simultáneamente con la formalización del contrato, el adjudicatario firmará su conformidad en aquellos documentos del proyecto de las obras que revistan carácter contractual por mención expresa en el pliego de cláusulas administrativas particulares. El ejemplar del proyecto así diligenciado será custodiado por la Administración.