Art. 124.

Una vez otorgado el documento, se remitirá por medio de los servicios de Intervención al Ministerio de Hacienda para su registro por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa y posterior traslado, en su caso, al Tribunal de Cuentas, de conformidad con el artículo 18 de este Reglamento. La ejecución del contrato no quedará condicionada al cumplimiento de los requisitos establecidos por el presente artículo (art. 42 LCE).

La remisión del documento a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa deberá tener lugar en el plazo de treinta días siguientes a su otorgamiento; a tal efecto, el Notario autorizante de la escritura pública deberá entregar las copias del documento al órgano de contratación antes de la conclusión del expresado plazo.